Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 126

TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, FUERON SUSPENDIDOS · CAPITULO QUINTO De los Impuestos Ecológicos

ARTÍCULO 126.- Son base de este impuesto los excedentes de los límites máximos de emisiones contaminantes a la atmósfera. Se toma como base lo dispuesto en la NOM-043-SEMARNAT-1993, la cual establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas, así como la NOM-085-SEMARNAT-2011, que establece los niveles máximos permisibles para fuentes fijas que utilizan combustibles fósiles sólidos, líquidos o gaseosos o cualquiera de sus combinaciones, los humos, partículas suspendidas totales, bióxido de azufre y óxidos de nitrógeno. Para la determinación de la base gravable, el contribuyente la realizará mediante medición o estimación directa de las emisiones que genere y, en su caso, se tomará como referencia la Cédula de Operaciones de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno Federal, así como de los reportes de emisiones de la Cédula de Operaciones a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente. 38

(ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021)

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.

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