Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 128

TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, FUERON SUSPENDIDOS · CAPITULO QUINTO De los Impuestos Ecológicos

ARTÍCULO 128.- El pago de este impuesto deberá efectuarse mediante declaración mensual, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda dicha declaración, que deberá presentarse en las formas y medios autorizados por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado. (ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021)

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.

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