ARTÍCULO 129.- Son obligaciones de los contribuyentes de este impuesto las siguientes:
I. Inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes;
II. Las personas físicas y morales o unidades económicas que para efecto de impuestos federales tengan su domicilio fiscal en otras entidades, pero que realicen las actividades objeto del impuesto, deberán registrar domicilio dentro del Estado;
III. Llevar un Registro de Emisiones Contaminantes, en el cual deberán consignar lo siguiente: a) Cálculo de las emisiones a la atmósfera realizado en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley; b) En su caso, datos de concentración resultantes de los monitoreos o equipos de medición instalados; y c) Cualquier otro que se establezca mediante publicación reglamentaria por parte de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado o de la Secretaría de Medio Ambiente.
IV. Presentar las declaraciones del impuesto, enterar y pagar el impuesto correspondiente en la forma y los términos previstos en esta Sección;
V. Presentar los avisos, datos, documentos e informes que les soliciten las autoridades fiscales en relación con este impuesto, dentro de los plazos y en los lugares señalados al efecto;
VI. Poner a disposición de las autoridades competentes, para los efectos del ejercicio de sus facultades de comprobación, los informes, documentos, registros y comprobantes que le sean solicitados, en relación con la determinación y pago de este impuesto, así como del resto de las obligaciones a su cargo en términos de la presente Sección; y 39
VII. Las demás que se señalen en esta ley y los demás ordenamientos aplicables. (ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021)