ARTICULO 139.- Es objeto de este Impuesto la enajenación de ganado que se realice o surta sus efectos dentro del territorio del Estado. Para los efectos de este impuesto se considera consumada la enajenación de ganado dentro del territorio del Estado, por la sola circunstancia de que sea sacrificado en el mismo.
N. DE E., SUSPENDIDO POR CONVENIO DE ADHESION AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACION FISCAL, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 1979.