Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 142

TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, FUERON SUSPENDIDOS · CAPITULO SEXTO Del Impuesto Sobre CompraVenta o Permuta de Ganado

ARTICULO 142.- Este impuesto se causará conforme a la siguiente T A R I F A : Concepto: Cuota por cabe a: I- Sementales vacunos pura sangre. $200.00 II- Hembras, igual clase que la anterior. $100.00

III.- Vacunos en general. $30.00 IV- Equinos pura sangre. $500.00 V- Equinos en general. $30.00 47

VI- Caprino. $10.00 VII- Porcino $60.00

N. DE E., SUSPENDIDO POR CONVENIO DE ADHESION AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACION FISCAL, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 1979.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.