ARTICULO 144.- Los adquirientes, comisionistas, intermediarios, porteadores y los propietarios de los vehículos en que se traslade ganado, así como las empacadoras y administradoras de rastros, responderán solidariamente del pago de este impuesto. Los propietarios, encargados o administradores de empacadoras o rastros permitirán el sacrificio de animales, cuando esté debidamente acreditado el pago de este impuesto.
N. DE E., SUSPENDIDO POR CONVENIO DE ADHESION AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACION FISCAL, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 1979.