Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 145

TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, FUERON SUSPENDIDOS · CAPITULO SEXTO Del Impuesto Sobre CompraVenta o Permuta de Ganado

ARTICULO 145.- Las Oficinas Recaudadoras que hagan efectivo este impuesto, al expedir el comprobante de pago correspondiente, harán las anotaciones respectivas al calce del documento o factura que ampare la enajenación, sin cuyo requisito se considerará que el impuesto se ha omitido, observándose, en su caso, las disposiciones de este Capítulo.

N. DE E., SUSPENDIDO POR CONVENIO DE ADHESION AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACION FISCAL, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 1979.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.

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