ARTICULO 160 Bis. - La Tesorería General podrá estimar las erogaciones de los sujetos de este impuesto en los siguientes casos: 55
I.- Cuando no presenten sus declaraciones, no lleven los libros o registros que legalmente están obligados.
II.- Cuando por los informes que se obtengan se ponga de manifiesto que se han efectuado erogaciones gravadas que exceden del 3% de las declaradas por el causante. Para practicar las estimaciones a que se refiere este Artículo, se tendrán en cuenta: a) Las erogaciones realizadas, declaradas en los últimos doce meses. (REFORMADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021) b) Las manifestaciones presentadas por concepto de Impuesto sobre la Renta, en el rubro de Sueldos y Salarios en la Declaración Anual. (REFORMADO, P.O. DE 26 DE DICIEMBRE DE 2001) c).- Las actividades realizadas por el causante y otros datos que puedan utilizarse, obtenidos a través de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2001)