ARTICULO 160.- Están exentos del pago de este impuesto: I Las erogaciones que se cubran por concepto de: a) Participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas; b) Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales, que se concedan de acuerdo con las leyes o contratos respectivos; c) Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte; 54 d) Indemnizaciones por rescisión o terminación, que tengan su origen en la prestación de servicios personales subordinados; e) Pagos por gastos funerarios; (REFORMADO P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2003) f) Viáticos efectivamente erogados por cuenta del patrón y debidamente comprobados, en los mismos términos que para su deducibilidad requiere la Ley del Impuesto Sobre la Renta. (REFORMADO P.O. 17 DE FEBRERO DE 2004) g) Fondo de ahorro, despensas y alimentación. (REFORMADA, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2007) h).- Las remuneraciones a personas discapacitadas. Para efectos de esta Ley se entiende por persona discapacitada, la que tenga una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria. El Centro de Evaluación de Habilidades y Actitudes Laborales del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, es el organismo certificador de las habilidades laborales de las personas discapacitadas.
II.- Las erogaciones que efectúen: a) DEROGADA. (P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2010) (REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016) b) Instituciones sin fines de lucro que realicen o promuevan asistencia social en cualquiera de sus formas, debidamente reconocidas como instituciones de beneficencia privada en los términos de la Ley de Beneficencia Privada para el Estado de Nuevo León. (REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1989) c) Cámaras de comercio, industria, agricultura, ganadería, pesca o propietarios de bienes raíces, sindicatos obreros, asociaciones patronales y colegios profesionales, así como los organismos que los agrupen. (REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017) d) Las Instituciones educativas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.
(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016) e) Asociaciones de servicio a la comunidad, sin fines de lucro, debidamente reconocidas como instituciones de beneficencia privada en los términos de la Ley de la Beneficencia Privada para el Estado de Nuevo León. (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1993) f) Las asociaciones religiosas. (ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1977)
ARTICULO 160 bis-2. - Las revisiones o las visitas domiciliarias ordenadas para verificar el cumplimiento del Impuesto Sobre Nóminas deberán concluirse anticipadamente, cuando el contribuyente objeto de la revisión o visita antes del inicio de la auditoría hubiere presentado el aviso que consigna el artículo anterior, siempre que el escrito correspondiente cumpla con los requisitos indicados en dicho precepto. (REFORMADO, P. O. 30 DE DICIEMBRE DE 1998)
ARTICULO 160 bis-3.- El Contador Público registrado que vaya a dictaminar los estados financieros con relación al Impuesto Sobre Nóminas a que se refiere el artículo 160 bis-1, deberá comunicar a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, mediante escrito libre, el nombre, denominación o razón social de las personas físicas con actividades empresariales o morales que hayan optado por dictaminar sus estados financieros para efectos del Impuesto Sobre Nóminas; así como el número de su registro al padrón estatal en materia de dicho impuesto y los ejercicios que comprende dicho Dictamen. (ADICIONADO, P. O. 30 DE DICIEMBRE DE 1998) La constancia de la autorización al Contador Público para dictaminar estados financieros expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como la copia de la cédula 56 profesional del Contador Público que vaya a realizar dicho Dictamen, deberán adjuntarse al Aviso a que se refiere el artículo 160 bis-1 de esta Ley. (ADICIONADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1997)
ARTICULO 160 bis-5. - Cuando esté notificada una orden de revisión o de visita domiciliaria pero no se haya iniciado la revisión documental, tomando en cuenta los antecedentes del contribuyente, respecto del cumplimiento de las obligaciones en materia de este impuesto, se le podrá autorizar el dictaminarse por los dos ejercicios anteriores a la fecha de la visita y en tal caso, la revisión o visita motivo de la orden notificada, se concluirá anticipadamente. 57
(ADICIONADO, P.O. 13 DE ENERO DE 2023)
Artículo 160 Bis-6.- El 1% de la recaudación del Impuesto sobre Nómina se destinará a un fideicomiso, el cual tendrá como objeto financiar programas e iniciativas de proyectos seleccionados y aprobados por el Comité Técnico del Fideicomiso que mejoren la calidad de vida de los Neoloneses.