ARTICULO 159 Bis.- Los contribuyentes que otorguen apoyos para la creación de obras literarias o artísticas de autores nuevoleoneses podrán acreditar, contra el impuesto sobre nóminas a su cargo, una cantidad equivalente al 85% del apoyo otorgado, conforme a lo siguiente:
1.- El monto total del estímulo fiscal a distribuir no excederá de $15,000,000.00 anuales;
2.- Del monto total, un mínimo de $ 2,000,000.00 será destinado de forma exclusiva a autores nuevoleoneses menores de 30 años a la fecha en que lo soliciten al Consejo para la Cultura y las Artes de Nuevo León;
3.- El monto anual del apoyo susceptible de aplicarse al estímulo fiscal por creador o por proyecto no podrá exceder de los siguientes montos: $500,000.00 (Quinientos mil pesos) para el caso de creación de obras artísticas originales o $1,000,000.00 (Un millón de pesos) tratándose de creaciones de producciones teatrales, musicales y dancísticas;
4.- El monto acreditable será hasta del 100 % del impuesto sobre nóminas a cargo del contribuyente; y
5.- Los autores podrán recibir hasta por dos ejercicios fiscales consecutivos apoyo derivado de este artículo y deberá pasar un ejercicio fiscal sin recibir para poder solicitarlo de nuevo. Los estímulos previstos en este artículo podrán aplicarse a los procesos de creación de obras artísticas originales en las ramas literaria, musical, dramática, danza, pictórica o de dibujo, escultórica y de carácter plástico, caricatura e historieta, guion cinematográfico y 53 fotografía o bien, se podrán utilizar los estímulos para la creación de producciones teatrales, musicales y dancísticas, entendiéndose como tal la materialización de obras artísticas originales de teatro, música y danza, a través de sus distintos procesos tales como la escenografía, utilería, vestuario, iluminación, elementos electrónicos, entre otros. Para los efectos de este artículo, no se considerará como creación literaria ni artística la interpretación, la ejecución, la reproducción, la divulgación o la difusión de dichas obras ni quedarán incluidas las obras que resulten de la adaptación o transformación de obras originales, tales como arreglos, compendios, ampliaciones, traducciones, adaptaciones, paráfrasis, compilaciones y colecciones de obras literarias o artísticas. Los apoyos serán inembargables, deberán proporcionarse en dinero y el contribuyente podrá optar por entregarlos directamente al creador o hacerlo a través del Consejo para la Cultura y las Artes de Nuevo León, conforme a las reglas de operación que este organismo expida. Los apoyos otorgados en los términos previstos en este artículo no podrán acumularse a otros estímulos que se otorguen en relación con diversas contribuciones federales, estatales o municipales. Corresponderá al Consejo para la Cultura y las Artes de Nuevo León la autorización de los proyectos de creación literaria y artística, y de producción teatral, musical y dancística, así como el establecimiento de los requisitos y trámites que deberán cumplir los interesados para hacerse merecedores del estímulo fiscal. El Consejo para la cultura y las Artes de Nuevo León deberá publicar en su página de Internet, dentro de los meses de julio y enero de cada año, un informe que contenga los montos erogados durante el primero y segundo semestres del ejercicio fiscal respectivo, según corresponda, así como las personas beneficiadas con el otorgamiento del estímulo fiscal y los proyectos de creación artística y literaria de dicho estímulo. La Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, con base en su disponibilidad presupuestal, podrá ampliar las cantidades previstas en el presente artículo. Asimismo, en el ejercicio de sus facultades, verificará el correcto uso del estímulo fiscal. (ADICIONADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017)
ARTÍCULO 159 Bis-1.- La Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado deberá intervenir en la expedición de las reglas de operación que hace referencia el artículo que antecede.