Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 159

TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, FUERON SUSPENDIDOS CON · CAPITULO OCTAVO Impuesto Sobre Nóminas

ARTICULO 159.- Son obligaciones de los causantes de este impuesto: (REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1987) 52

I.- Presentar su aviso de inscripción ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, dentro del mes siguiente al día en que inicien actividades por las cuales deban efectuar los pagos a que se refiere el artículo 154. Tratándose de personas morales con residencia en el Estado, el aviso de inscripción deberá presentarse dentro del mes siguiente al día en que se firme su acta constitutiva. (REFORMADA, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021)

II.- Presentar ante las mismas autoridades y dentro del plazo que señala la fracción anterior, los avisos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal del Estado.

III.- Presentar los avisos, datos, documentos e informes que les soliciten las autoridades fiscales en relación con este impuesto, dentro de los plazos y en los lugares señalados al efecto. (REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2003)

IV.- Los contribuyentes deberán presentar aviso de apertura o cierre de sucursales, bodegas, agencias u otras dependencias de la matriz, en la forma que al efecto apruebe la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado y pagarán el impuesto correspondiente en la declaración que presente la matriz. Cuando la misma se encuentre fuera del territorio del Estado, deberá inscribirse una de las sucursales, para efectos del pago del impuesto correspondiente al territorio del Estado.

V.- (DEROGADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1999) (REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.

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