Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 173

TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, FUERON SUSPENDIDOS CON · CAPITULO NOVENO Del Impuesto Sobre Hospedaje

ARTICULO 173.- Es base de este impuesto el monto total de las erogaciones por la prestación de los servicios gravados. Se consideran erogaciones por la prestación de los servicios gravados los pagos totales por la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 171, incluyendo los intereses, penas convencionales y cualesquier otros conceptos que se adicionen, vinculados a los servicios prestados y que se realicen en efectivo o en especie, deduciendo las devoluciones, descuentos, reducciones y bonificaciones recibidas. El Impuesto al Valor Agregado no se incluirá en el cálculo del impuesto. (REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.

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