ARTICULO 175.- Se causará el impuesto en el momento en que ocurra el primero de cualquiera de los siguientes supuestos: (REFORMADA, P. O. 30 DE DICIEMBRE DE 1998)
I.- Se efectúen las erogaciones por la prestación de los servicios gravados; (REFORMADA, P. O. 30 DE DICIEMBRE DE 1998)
II.- Se hagan exigibles las erogaciones por la prestación de los servicios gravados; o
III.- Se expida el comprobante de pago correspondiente. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1999)