Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 175

TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, FUERON SUSPENDIDOS CON · CAPITULO NOVENO Del Impuesto Sobre Hospedaje

ARTICULO 175.- Se causará el impuesto en el momento en que ocurra el primero de cualquiera de los siguientes supuestos: (REFORMADA, P. O. 30 DE DICIEMBRE DE 1998)

I.- Se efectúen las erogaciones por la prestación de los servicios gravados; (REFORMADA, P. O. 30 DE DICIEMBRE DE 1998)

II.- Se hagan exigibles las erogaciones por la prestación de los servicios gravados; o

III.- Se expida el comprobante de pago correspondiente. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1999)

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.

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