Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 177

TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, FUERON SUSPENDIDOS CON · CAPITULO NOVENO Del Impuesto Sobre Hospedaje

ARTICULO 177.- Los sujetos de este impuesto tendrán las siguientes obligaciones: (REFORMADA, P. O. 30 DE DICIEMBRE DE 1998)

I.- Cubrir el impuesto y los accesorios a su cargo y enterarlo en los términos previstos en el artículo 176, utilizando las formas oficiales aprobadas por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado; (REFORMADA, P. O. 30 DE DICIEMBRE DE 1998) 59

II.- Trasladar dicho impuesto a las personas que reciban los servicios objeto del mismo. Se entenderá por traslado del impuesto, el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en este Capítulo;

III.- Llevar un registro contable de los servicios que presten, de las contraprestaciones que perciban o se hagan exigibles y de los comprobantes de pago que expidan, mencionados en este Capítulo; (REFORMADA, P. O. 30 DE DICIEMBRE DE 1998)

IV.- Presentar ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado su aviso de inscripción, dentro del mes siguiente al día que inicien actividades por las cuales deban efectuar el pago del impuesto. Este aviso se presentará por cada uno de los establecimientos en donde se preste el servicio de hospedaje.

V.- Presentar ante las mismas autoridades y dentro del plazo que señala la fracción anterior, los avisos de cambio de nombre, denominación o razón social, cambio de domicilio, traslado, traspaso o suspensión de actividades;

VI.- Presentar los avisos, datos, documentos e informes que les soliciten las autoridades fiscales en relación con este impuesto, dentro de los plazos y en los lugares señalados al efecto; (REFORMADA, P. O. 30 DE DICIEMBRE DE 1998)

VII.- Presentar declaración mensual de los pagos que les corresponda efectuar. Esta obligación subsistirá aun cuando no se hayan realizado actividades gravadas o no hubiese cantidad alguna a enterar o cubrir, excepto cuando el contribuyente presente el aviso de suspensión respectivo. (REFORMADO, P. O. 30 DE DICIEMBRE DE 1998)

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.

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