Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 179

TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, FUERON SUSPENDIDOS CON · CAPITULO NOVENO Del Impuesto Sobre Hospedaje

ARTICULO 179.- No se pagará el impuesto tratándose de la prestación de servicios de hospedaje y asistencia a estudiantes, realizadas por Instituciones Educativas, Asociaciones Religiosas o en domicilios familiares.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.

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