Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 178

TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, FUERON SUSPENDIDOS CON · CAPITULO NOVENO Del Impuesto Sobre Hospedaje

ARTICULO 178.- El contribuyente trasladará el impuesto en forma expresa y por separado, en los comprobantes de pago que expida a las personas que reciban los servicios. La obligación a cargo de los contribuyentes de enterar el impuesto por las erogaciones correspondientes al objeto de este impuesto, subsistirá aun cuando no hubiesen efectuado el traslado del mismo. (REFORMADO, P. O. 30 DE DICIEMBRE DE 1998)

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.

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