ARTICULO 213.- Para cumplir con la obligación establecida en el Artículo anterior, las personas citadas en el mismo, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que adquieran o reciban las bebidas alcohólicas, enterarán en efectivo el importe del impuesto en la Oficina Recaudadora de su domicilio. Asimismo, deberán exigir de las oficinas citadas que le sean entregados gratuitamente los marbetes respectivos y adherirlos inmediatamente a los envases, con el fin de probar que se ha cubierto el impuesto establecido por este capítulo.
Artículo 213
TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, FUERON SUSPENDIDOS CON · CAPITULO DECIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.
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