ARTICULO 216.- Están exentos del pago de este impuesto:
I.- Los productos medicinales con graduación alcohólica, cualquiera que ésta sea, que estén reconocidos como tales por la Secretaría de Salubridad y Asistencia.
II.- La cerveza. 63
III.- El aguamiel y los productos elaborados de su fermentación.
IV.- El rompope elaborado con leche, huevo, azúcar y aguardiente o ron.