Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 216

TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, FUERON SUSPENDIDOS CON · CAPITULO DECIMO

ARTICULO 216.- Están exentos del pago de este impuesto:

I.- Los productos medicinales con graduación alcohólica, cualquiera que ésta sea, que estén reconocidos como tales por la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

II.- La cerveza. 63

III.- El aguamiel y los productos elaborados de su fermentación.

IV.- El rompope elaborado con leche, huevo, azúcar y aguardiente o ron.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.

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