Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 217

TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, FUERON SUSPENDIDOS CON · CAPITULO DECIMO

ARTICULO 217.- Las personas a quienes se impone la obligación de retener o de pagar el impuesto , lo enterarán en efectivo en la Tesorería General o en las Oficinas Recaudadoras en cuya jurisdicción se encuentre su domicilio, haciendo uso de las formas oficialmente aprobadas. Con el fin de probar que el impuesto ha sido enterado, las oficinas citadas entregarán gratuitamente a los sujetos del impuesto el número de marbetes suficientes para adherirlos en las botellas sobre las que ya se cubrió el impuesto.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.

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