ARTICULO 268.- Por inspección de motores, inicial y semestral, realizada con base en el "Reglamento de Medidas Preventivas y Accidentes de Trabajo", de fecha 23 de Noviembre de 1934, se pagarán N$1.30 por caballo de fuerza, sin que en ningún caso la cantidad a pagar sea menor de N$100.00. Para la aplicación de esta tarifa se tomará en cuenta la capacidad total en caballos de fuerza, de potencia generada por todos los motores que se tengan instalados en cada establecimiento, sin importar el número de ellos. La inspección inicial deberá llevarse a cabo previamente a su funcionamiento y, en el caso de las inspecciones semestrales, éstas deberán llevarse a cabo durante los meses de enero y julio de cada año. 71
Lo (SIC) derechos establecidos por este Artículo, se cubrirán por semestres anticipados dentro de los primeros 15 días de los meses de enero y julio . (ADICIONADO [SOLAMENTE NOMBRE DEL CAPITULO], P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 1979)