ARTICULO 267.- Por inspección de calderas, inicial y semestral, realizada con base en el "Reglamento para la Inspección De Generadores de Vapor y Recipientes Sujetos a Presión", de fecha 13 de agosto de 1936, se pagarán N$1.30 por metro cuadrado de superficie de calefacción, sin que en ningún caso la cantidad a pagar sea menor de N$100.00 pesos, ni mayor de N$850.00 pesos. (REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1989) Para la aplicación de estos Derechos, se tomará en cuenta el número total de metros cuadrados de superficie de calefacción, generados por todas las calderas que se tengan instaladas en cada establecimiento, sin importar el número de éstas. La inspección inicial deberá llevarse a cabo previamente a su funcionamiento y, en el caso de las inspecciones semestrales, éstas deberán llevarse a cabo durante los meses de enero y julio de cada año. Los derechos establecidos por este Artículo, se cubrirán por semestres anticipados dentro de los primeros quince días de los meses de enero y julio. (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1993) Los operarios de las calderas deberán previamente obtener la licencia correspondiente como "calderero", la cual tendrá vigencia anual. Por la expedición de la licencia citada se cobrará un derecho de N$ 55.00.
N. DE E. EN RELACION CON LA VIGENCIA DE LOS DERECHOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE ARTICULO, VER ARTICULO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEON, P.O. 13 DE ENERO DE 2007. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1993)