ARTICULO 266.- Por los servicios prestados por la Secretaría del Trabajo se causarán y pagarán los derechos que se señalan en los siguientes artículos de este capítulo. Estos servicios podrán ser prestados por profesionistas independientes con título de ingeniero del ramo, debidamente registrado ante las autoridades educativas e inscrito ante la Secretaría del Trabajo. En este caso, no se estará obligado a cubrir los derechos respectivos. 70
El profesionista que realice la inspección deberá presentar ante la Secretaría del trabajo, dentro de los meses de Enero y Julio del semestre correspondiente, o en su caso, dentro del mes siguiente al inicio de actividades, una constancia en la que se certifique que ha cumplido con las disposiciones previstas en el reglamento respectivo. Esto no libera al contribuyente de permitir inspecciones ordenadas por la Secretaría del Trabajo, para verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables en esta materia.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA VIGENCIA DE LOS DERECHOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE ARTICULO, VER ARTICULO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, P.O. 13 DE ENERO DE 2007. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1993)