Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 270 BIS

TITULO TERCERO · CAPITULO TERCERO De Los Derechos por Servicios Prestados por la Oficialía Mayor

ARTICULO 270 Bis.- La extemporaneidad en el pago de los derechos establecidos en el artículo anterior, en ningún caso dará lugar a la imposición de sanciones o al cobro de recargos.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.

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