Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 271

TITULO TERCERO · CAPITULO TERCERO De Los Derechos por Servicios Prestados por la Oficialía Mayor

ARTICULO 271.- Por los servicios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, de conformidad con la siguiente 73

T A R I F A Concepto: Tasa: (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

I. Por inscripción o registro de Títulos ya se trate de documentos públicos o privados, de resoluciones judiciales, administrativas o de cualquier otra clase, por virtud de las cuales se adquiera, transmita, grave, modifique o extinga el dominio o la posesión de bienes inmuebles, así como el de bienes muebles que deban registrarse conforme a las leyes, por el valor mayor, legal o convencional que en ellos se especifique; por cada millar o fracción………………………………………$5.00 (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012) a) Si no se consigna valor alguno o éste es indeterminado, se pagará por hoja …….………………………………………………………………………………………….1 cuota (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012) b) Por cancelación de inscripciones se pagará por el valor mayor, legal o convencional, que se especifique en el documento, cuya inscripción se cancela, por cada millar o fracción……………………………………………………………………….$0.50 (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012) c) En ningún caso la cantidad a pagar será menor a.......................................................................................................................... 5 cuotas ni mayor a...................................................................................................... 570 cuotas (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012) Cuando una parte del valor sea determinada y la otra no, se cubrirán por la determinada conforme a la fracción I y por la indeterminada la cuota que señala el inciso a). En los casos de donación sin valor se procederá a practicar avalúo por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado y, según el valor resultante, se aplicará la tarifa correspondiente. e) (DEROGADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1989) f) (DEROGADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1988) g) (DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1986) h) (DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1986) Las cuotas señaladas en esta fracción serán aplicables, por el valor que consignen, a todo documento o acto jurídico que sea motivo de inscripción en el Registro Público. Tratándose de documentos o contratos que consignen prestaciones periódicas si no se señala el término durante el que deben percibirse, para determinarse el valor sobre el que deba pagarse este derecho, se hará el cómputo de las prestaciones correspondientes a un año. 74

Por lo que hace a operaciones sobre bienes muebles o inmuebles, en que medie condición suspensiva, resolutoria, reserva de dominio o cualquier otra que haya de dar lugar a una inscripción complementaria para su perfeccionamiento, se pagará el 75% de la tasa correspondiente y el 25 % restante, al practicarse la inscripción complementaria.

II.- DEROGADA P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2003.

III.- DEROGADA P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2003.

IV.- DEROGADA. P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012. (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

V.- Por cualquier rectificación de inscripciones…….…….…..…. 5 cuotas (REFORMADA, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021)

VI.- VI.- Por ratificación de firmas ante el Registrador en los casos a que se refiere el Artículo 55 de la Ley Reglamentaria del Registro Público de la Propiedad y del Comercio para el Estado.……… 10 cuotas (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

VII.- Por el registro de subdivisiones de predios por cada lote resultante……………………………………..………………… 1 cuota (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1993)

VIII.- Por el registro de planos de fraccionamientos, por cada lote vendible:

A.- Fraccionamientos habitacionales: (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012) a) Con lotes cuya superficie promedio sea mayor de 250 metros cuadrados……………………………….… 0.75 cuotas (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012) b)Con lotes cuya superficie promedio sea hasta 250 metros cuadrados………………………….……… 0.5 cuotas (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

B.- Fraccionamientos comerciales, industriales y campestres……………………………………………….. 2 cuotas (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

C.- Cementerios………………………….………………...… 0.5 cuotas (REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 1996) En ningún caso la cantidad a pagar será inferior a………………………………………….. 4 cuotas (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

IX.- Por certificado de no inscripción de inmuebles…................ 1 cuota 75

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012) Por certificado de inscripción de inmuebles, por cada inmueble o lote…………………………………………………………………. 2 cuotas (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

X.- Por certificado de gravámenes o de libertad de gravámenes, por cada inmueble o lote…..………………………. 3 cuotas (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1993)

XI.- Por acreditación o rectificación de medidas, según el valor de la superficie adicional, determinado por la Dirección de Catastro, por cada millar o fracción………………………………………………………………………………….…N$ 5.00 (REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 1996) En ningún caso la cantidad a pagar será menor a………………………………….. 6 cuotas (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

XII.- Por inscripción de avisos pre-preventivos y preventivos, por cada lote o inmueble…………………………… 4 cuotas (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

XIII.- Por la búsqueda de antecedentes registrales 1 cuota (REFORMADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 1996)

XIV.- Por expedición de constancias registrales de delegaciones ubicadas fuera del Area Metropolitana de la Ciudad de Monterrey, por hoja…………………….………... 3 cuotas (ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1993)

XV.- Por la utilización de sistemas digitalizados: (REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 1996) a) Por búsqueda de antecedentes registrales respecto de condominios, fraccionamientos o programas de regularización……………………………..……. 8 cuotas (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012) b) Expedición de copias de registro de antecedentes, por cada una…………………………………………. 0.10 cuotas (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012) c) Información de datos de antecedentes registrales…. 1 cuota (REFORMADO, P.O. 13 DE ENERO DE 2023) d) Por consulta remota en línea, por cada imagen digital.….… 1 cuota (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

XVI.- Por expedición de constancias no incluidas en las fracciones anteriores………………………………………………. 4 cuotas (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

XVII.- Por la presentación de aviso testamentario…….............. 4 cuotas 76

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

XVIII.- Por la expedición de informes sobre la existencia o inexistencia de testamentos…………………………….………… 4 cuotas (ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

XIX.- Por la expedición de copias simples de las inscripciones y asientos registrales, por página…...………… 0.018 cuotas (ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

XX.- Por la certificación de copias de las inscripciones y asientos registrales, sin perjuicio de la fracción anterior……………………………………………...… 2 cuotas (ADICIONADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1997) Las inscripciones que se realicen con motivo de aseguramientos o embargos ordenados por las autoridades judiciales federales, la Procuraduría General de la República o las Agencias del Ministerio Público Federales, no generarán pago de los derechos a que se refiere este artículo. Así mismo, no se pagarán los derechos previstos en la fracción IV de este artículo, tratándose de resoluciones judiciales o de Tribunales de Conciliación y Arbitraje, ya sea federales o estatales, que ordenen la cancelación de la inscripción de un embargo trabado sobre bienes o derechos.

(XXI.- Por la revisión de un trámite que fue previamente declarado como improcedente, habiéndose demostrado la existencia del rechazo atribuible al interesado …… 1 cuota

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2000)

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.

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