ARTÍCULO 277 Bis-3.- Por los servicios de expedición de supervisión, control y expedición de Constancia de Ingreso a la base de datos a cargo de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, se pagará un derecho equivalente a 300 cuotas anualmente por máquina. Este derecho se pagará ante las oficinas autorizadas a más tardar el día diecisiete del mes de marzo de cada ejercicio. Los contribuyentes podrán disminuir contra el derecho previsto en este Capítulo, el impuesto por la Realización de Juegos con Apuestas y Sorteos pagado en términos de esta Ley en el ejercicio inmediato anterior al que corresponda el pago del derecho previsto en este Capítulo. En caso de que el citado impuesto sea superior al monto del derecho, el saldo a favor no dará lugar a acreditamiento, devolución o compensación alguna. Los contribuyentes no podrán instalar máquinas sin haber pagado previamente el derecho a que se refiere este artículo y adherido el holograma correspondiente. Este derecho se 109 pagará por meses completos en la proporción que represente del período comprendido desde el mes en que se presentó el aviso y hasta el último mes del ejercicio. Cuando los contribuyentes retiren una máquina sobre la cual ya se hubiera pagado el derecho a que se refiere el primer párrafo de este artículo, podrán solicitar la devolución por el remanente correspondiente a los meses completos en que dejó de utilizarse, siempre que el contribuyente entregue a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado el holograma correspondiente. En caso de que las máquinas a que se refiere este párrafo vayan a ser sustituidas, el saldo a favor podrá aplicarse en contra del derecho correspondiente a la nueva máquina. (ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021)
Artículo 277 Bis.- Por la expedición de copias, certificaciones y reproducciones diversas, que expida cualquier autoridad, dependencia, entidad, órgano u organismo, estatal de Nuevo León, se causarán los derechos de acuerdo a las siguientes tarifas: (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)
I.- Copia simple, tamaño carta u oficio, por hoja……… 0.018 cuotas (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)
II.- Copia a color, tamaño carta u oficio, por hoja…….. 0.20 cuotas (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)
III.- Copias certificadas por cada documento, sin perjuicio de lo dispuesto en las fracciones anteriores... 2 cuotas
IV. Copias simples de planos............................................ 0.43 cuotas
V. Copias simples de planos a color................................ 2 cuotas
VI. Copias certificadas de planos............ ........................... 3 cuotas
VII. Copias certificadas de planos a color........................... 5 cuotas (REFORMADO, P.O. 25 DE ENERO DE 2006) En caso de reproducción en fotografías, cintas de video, dispositivos de archivos electrónicos o magnéticos, registros digitales, sonoros, visuales, holográficos y, en general, todos aquellos medios o soportes derivados de los avances de la ciencia y la tecnología en que obre la información que se requiera, serán proporcionados por el interesado.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE ENERO DE 2023)
Las copias certificadas en formato digital, expedidas por el Poder Judicial del Estado, quedarán exentas del pago de derechos.
(REFORMADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2008) En todos los casos, con excepción del Poder Judicial del Estado y de las solicitudes tramitadas en los términos que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León, por búsqueda y localización de documentos, archivos, y expedientes y demás información solicitada, generará 1 cuota, sin perjuicio del derecho que corresponda por las copias expedidas. 108
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2021)