Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 279

TITULO CUARTO De Los Productos · CAPITULO UNICO

ARTICULO 279.- Los productos se cobrarán de acuerdo con los contratos, o en los términos de las concesiones, de conformidad con las leyes o disposiciones aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.

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