ARTICULO 38.- ''Comisión Mercantil'' es el mandato otorgado al comisionista para ejecutar actos de comercio por cuenta del comitente, y ''mediación mercantil'' la actividad que desarrolla el mediador para relacionar a los contratantes. Quedan comprendidas en este precepto entre otras, las actividades que desarrollen por cuenta ajena los consignatorios, agentes, representantes, corredores y distribuidores, quienes deberán cumplir los requisitos que señala el artículo 39; de no satisfacerlos, causarán el impuesto sobre el ingreso total de la percepción.
N. DE E., SUSPENDIDO POR CONVENIO DE ADHESION AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACION FISCAL, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 1979.