Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 38

TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, FUERON SUSPENDIDOS · CAPITULO SEGUNDO Del impuesto sobre Ingresos Mercantiles

ARTICULO 38.- ''Comisión Mercantil'' es el mandato otorgado al comisionista para ejecutar actos de comercio por cuenta del comitente, y ''mediación mercantil'' la actividad que desarrolla el mediador para relacionar a los contratantes. Quedan comprendidas en este precepto entre otras, las actividades que desarrollen por cuenta ajena los consignatorios, agentes, representantes, corredores y distribuidores, quienes deberán cumplir los requisitos que señala el artículo 39; de no satisfacerlos, causarán el impuesto sobre el ingreso total de la percepción.

N. DE E., SUSPENDIDO POR CONVENIO DE ADHESION AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACION FISCAL, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 1979.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.

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