Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 51

TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, FUERON SUSPENDIDOS · CAPITULO SEGUNDO Del impuesto sobre Ingresos Mercantiles

ARTICULO 51.- No se consideran ingresos gravables los que provengan del reintegro o del anticipo que haga la persona que reciba el servicio a quien los presta, de los gastos, que sean ocasionados por servicios complementarios del principal, siempre que se haga por cuenta del cliente y reúnan los siguientes requisitos:

I.- Que el prestador del servicio principal no pueda proporcionar directamente los servicios complementarios;

II.- Que el prestador del servicio principal no altere los precios de los servicios complementarios a al cargarlos en cuenta al cliente.

N. DE E., SUSPENDIDO POR CONVENIO DE ADHESION AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACION FISCAL, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 1979.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.

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