Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 57

TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, FUERON SUSPENDIDOS · CAPITULO SEGUNDO Del impuesto sobre Ingresos Mercantiles

ARTICULO 57.- Para los efectos de este impuesto se consideran oficinas recaudadoras:

I.- La Tesorería General del Estado, en el Municipio de Monterrey, y

II.- Las Oficinas Recaudadoras del Estado dentro de sus respectivas jurisdicciones, en los demás Municipios del mismo.

N. DE E., SUSPENDIDO POR CONVENIO DE ADHESION AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACION FISCAL, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 1979.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.

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