Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 56

TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, FUERON SUSPENDIDOS · CAPITULO SEGUNDO Del impuesto sobre Ingresos Mercantiles

ARTICULO 56.- Los contribuyentes por iniciativa propia no podrán hacer las rectificaciones a que se refieren los artículos anteriores, cuando se descubra falsedad en los asientos de su contabilidad, cuando la omisión del impuesto haya sido descubierta de antemano por alguna Autoridad, funcionario o empleado, cuando la haya precedido denuncia, cuando con 21 anterioridad se haya iniciado una auditoría al responsable o presunto responsable, o haya sido requerido del pago de alguna prestación fiscal derivada de esta ley. SECCION SEXTA De las oficinas recaudadoras y del empadronamiento

N. DE E., SUSPENDIDO POR CONVENIO DE ADHESION AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACION FISCAL, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 1979.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.

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