Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León · Nuevo León
Artículo 83
TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, FUERON SUSPENDIDOS · CAPITULO SEGUNDO Del impuesto sobre Ingresos Mercantiles
ARTICULO 83.- Para los efectos del artículo anterior, el administrador o los administradores deberán aprobar expresamente, dentro de los tres primeros meses de cada año natural, todas las declaraciones presentadas durante el año anterior 27
N. DE E., SUSPENDIDO POR CONVENIO DE ADHESION AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACION FISCAL, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 1979.
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.