ARTICULO 82.- Cuando el administrador único o los administradores de las sociedades autoricen al gerente, al director o apoderado de la empresa para que represente las declaraciones mensuales, sin previa aprobación expresa, asumirán, para todos los efectos legales, las responsabilidades que puedan derivarse de la falsedad o inexactitud de dichas declaraciones.
N. DE E., SUSPENDIDO POR CONVENIO DE ADHESION AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACION FISCAL, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 1979.