Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 81

TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, FUERON SUSPENDIDOS · CAPITULO SEGUNDO Del impuesto sobre Ingresos Mercantiles

ARTICULO 81.- Están obligados a retener y enterar el impuesto en los términos del artículo 67;

I.- Los usuarios de servicios técnicos, los arrendatarios de carros de ferrocarril y quienes paguen regalías, cuando los ingresos se perciban por causantes residentes fuera del Estado y provengan de operaciones realizadas o que surtan sus efectos en el territorio del Estado. Para este efecto, los retenedores enterarán el impuesto mediante una declaración adicional con su mismo número de cuenta, en la que manifestarán los pagos realizados, el monto del impuesto retenido, el nombre o razón social y el domicilio del causante;

II.- La Lotería Nacional. Por el impuesto correspondiente a las comisiones pagadas, por ventas de billetes de lotería;

III.- Las personas residentes en el Estado, que paguen comisiones o remuneraciones por servicios dentro del Estado, por comisionistas, agentes o representantes radicados fuera del Estado. La retención se hará sobre el monto total de los ingresos que perciban los comisionistas, agentes o representantes.

N. DE E., SUSPENDIDO POR CONVENIO DE ADHESION AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACION FISCAL, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 1979.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.

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