Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 80

TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, FUERON SUSPENDIDOS · CAPITULO SEGUNDO Del impuesto sobre Ingresos Mercantiles

ARTICULO 80.- Los contribuyentes de este impuesto están obligados cuando así lo solicite la Tesorería General, a proporcionar los informes del transporte de mercancías, movimiento de cuentas, compras efectuadas, así como copias o relaciones de las facturas, notas de venta o notas de servicio que hayan expedido, en las que expresarán los números de empadronamiento de los compradores, de acuerdo con los datos que éstos les hayan proporcionado. Con los datos y documentos a que se refiere el párrafo anterior, se ordenarán las auditorias, a efecto de hacer las investigaciones generales GALERA DIIEZ(10… Ley de Hacienda del Edo. que procedan en la contabilidad de los causantes y en los inventarios y cuentas de ingresos o de venta de los propios causantes. SECCION NOVENA De las obligaciones de terceros y de la responsabilidad solidaria

N. DE E., SUSPENDIDO POR CONVENIO DE ADHESION AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACION FISCAL, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 1979.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.

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