ARTICULO 79.- En el caso de inspección permanente a que se refiere el artículo 91, quedan obligados los contribuyentes a proporcionar al personal designado, los libros, documentos, informes y demás elementos necesarios para el desahogo del la diligencia.
N. DE E., SUSPENDIDO POR CONVENIO DE ADHESION AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACION FISCAL, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 1979. 26