ARTICULO 91.-Cuando se solicite la suspensión provisional o definitiva de una orden de clausura, además de garantizarse el interés fiscal en las formas que establece el Código Fiscal del Estado, la Tesorería General podrá ordenar la inspección permanente del establecimiento, la que subsistirá hasta la determinación del juicio. Esta inspección estará a cargo de contadores o ayudantes de contador designados y removidos libremente por la misma Tesorería General; su sueldo o remuneración serán pagados por el causante dentro de los diez primeros días de cada mes y por conducto de la oficina recaudadora de la jurisdicción del contribuyente Los contribuyentes tendrán derecho a la restitución de los sueldos o remuneraciones pagados en los casos en que se nulifique la resolución. SECCION ONCEAVA De las Sanciones y del Procedimiento
N. DE E., SUSPENDIDO POR CONVENIO DE ADHESION AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACION FISCAL, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 1979.