Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 93

TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, FUERON SUSPENDIDOS · CAPITULO SEGUNDO Del impuesto sobre Ingresos Mercantiles

ARTICULO 93.- En caso de falta de presentación de las declaraciones mensuales de ingresos, dentro del plazo establecido en el artículo 67, se estará a lo siguiente:

I.- A partir del día 21 de cada mes, la oficina recaudadora requerirá al causante moroso para que presente en un plazo de tres días la declaración o declaraciones omitidas;

II.- Tratándose de declaración o declaraciones omitidas que impliquen impuesto, si el causante las presenta de manera espontánea, pagará recargos del 2% por cada mes o fracción que haya transcurrido sin haberse hecho el pago correspondiente y sin que en ningún caso, el recargo pueda exceder del valor del impuesto que resulte omitido;

III.- Cuando la declaración o declaraciones omitidas no impliquen ingresos, el causante será sancionado, en todos los casos, con multa de 25.00 (veinticinco pesos) a $1,000 00 (un mil pesos)

N. DE E., SUSPENDIDO POR CONVENIO DE ADHESION AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACION FISCAL, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 1979.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.

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