ARTICULO 95.- El procedimiento señalado en el artículo anterior, se aplicará en caso de cualquiera prestación fiscal que resulte a cargo del contribuyente en los términos de esta Ley, pero el procedimiento deberá iniciarse a partir del día siguiente al en que venza el plazo concedido para el pago.
N. DE E., SUSPENDIDO POR CONVENIO DE ADHESION AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACION FISCAL, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 1979.