Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 96

TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, FUERON SUSPENDIDOS · CAPITULO SEGUNDO Del impuesto sobre Ingresos Mercantiles

ARTICULO 96.-No se llevará a cabo la clausura a que se refiere el artículo 94 si el causante paga el importe del impuesto que adeude, más el monto de las sanciones y recargos a que se haya hecho acreedor. También será a cargo del causante los gastos de ejecución ocasionados por estas diligencias.

N. DE E., SUSPENDIDO POR CONVENIO DE ADHESION AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACION FISCAL, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 1979.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.

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