Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 92

TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, FUERON SUSPENDIDOS · CAPITULO SEGUNDO Del impuesto sobre Ingresos Mercantiles

ARTICULO 92.- Los causantes que no soliciten su empadronamiento dentro del término establecido, serán sancionados con multa de $100.00 (cien pesos) y podrá ordenarse la clausura preventiva de su negocio hasta que paguen , en su caso, totalmente el impuesto omitido, así como la multa impuesta. Cuando lo soliciten espontáneamente, antes de que la infracción sea descubierta por los agentes fiscales, independientemente de los impuestos y recargos que se causen, se impondrá una multa de $25 00(veinticinco pesos) a . $1,000 00 (un mil pesos).

N. DE E., SUSPENDIDO POR CONVENIO DE ADHESION AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACION FISCAL, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 1979. 29

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.

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