ARTICULO 90.-Para la vigilancia del impuesto sobre ingresos mercantiles, la Tesorería General es la única Autoridad Fiscal facultada para exigir de los causantes la adopción y establecimiento de medidas de control, ordenar la práctica de auditorías, efectuar las investigaciones que procedan, obtener los datos e informes que tengan relación con el objeto de la auditoría, exigir en el domicilio de los contribuyentes la exhibición de los libros 28 de contabilidad, auxiliares y documentos comprobatorios de los asientos respectivos, y en general, solicitar los elementos necesarios para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo. Cuando con apoyo en las investigaciones practicadas no sea posible determinar el monto de los ingresos reales del causante, la Tesorería General podrá estimarlos tomando en cuenta para ello los elementos siguientes : impuestos que hayan pagado a la Federación o al Municipio; cantidades que cubran por concepto de renta del local que ocupen y de energía eléctrica; número de empleados que tengan a su servicio y sueldos que se les paguen; capital en giro, y los demás datos que puedan utilizarse para la determinación de los ingresos percibidos y entre ellos los medios indirectos de la investigación económica o de cualquier otra clase. La Tesorería General podrá delegar el ejercicio de esta facultad en aquella de sus dependencias que estime conveniente Los contribuyentes a quienes se les practique una auditoría deberán dar aviso por escrito a la Tesorería General, de cualquier acto indebido que cometan o pretendan cometer los funcionarios designados para efectuarla
N. DE E., SUSPENDIDO POR CONVENIO DE ADHESION AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACION FISCAL, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 1979.