ARTICULO 89.- Las personas físicas o morales que mantengan o hayan tenido relaciones con los contribuyentes de este impuesto, están obligados a exhibir su contabilidad, la documentación y la correspondencia que se refiera a las operaciones realizadas con dichos causantes. SECCION DECIMA De la Vigilancia
N. DE E., SUSPENDIDO POR CONVENIO DE ADHESION AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACION FISCAL, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 1979.