Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 88

TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, FUERON SUSPENDIDOS · CAPITULO SEGUNDO Del impuesto sobre Ingresos Mercantiles

ARTICULO 88.- Las personas físicas o morales que tengan relaciones con alguno o algunos de los causantes de este impuesto, deberán auxiliar a la Tesorería General y a sus dependencias, suministrándoles los informes y datos que soliciten en relación con la aplicación de este mismo impuesto.

N. DE E., SUSPENDIDO POR CONVENIO DE ADHESION AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACION FISCAL, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 1979.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.

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