Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León · Nuevo León

Artículo 87

TITULO SEGUNDO DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO, FUERON SUSPENDIDOS · CAPITULO SEGUNDO Del impuesto sobre Ingresos Mercantiles

ARTICULO 87.- En el caso de traslación de dominio, a cualquier título, de establecimientos en los cuales se perciban ingresos gravados por esta Ley, los mismos negocios serán objetivamente responsables de los créditos fiscales insolutos.

N. DE E., SUSPENDIDO POR CONVENIO DE ADHESION AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACION FISCAL, P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 1979.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de enero de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: tee-nl.org.mx.

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