Ley Estatal de Hacienda de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 36

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTO · CAPÍTULO QUINTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS

Artículo 36. Son sujetos de este impuesto los propietarios y/o tenedores de Vehículos cuando:

I. El domicilio del propietario y/o tenedor se encuentre dentro de la circunscripción territorial del Estado, y

II. Se solicite el Registro del Vehículo.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de diciembre de 2012. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.