Artículo 36. Son sujetos de este impuesto los propietarios y/o tenedores de Vehículos cuando:
I. El domicilio del propietario y/o tenedor se encuentre dentro de la circunscripción territorial del Estado, y
II. Se solicite el Registro del Vehículo.
TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTO · CAPÍTULO QUINTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS
Artículo 36. Son sujetos de este impuesto los propietarios y/o tenedores de Vehículos cuando:
I. El domicilio del propietario y/o tenedor se encuentre dentro de la circunscripción territorial del Estado, y
II. Se solicite el Registro del Vehículo.
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de diciembre de 2012. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.