Artículo 39. Los Vehículos de hasta nueve años modelo anterior se sujetarán a lo siguiente:
I. Automóviles de fabricación nacional o importada, excepto los destinados al transporte de hasta quince pasajeros: a) El impuesto será el que resulte de multiplicar el valor total del Vehículo por el factor que corresponda conforme a los años de antigüedad, de acuerdo con la siguiente tabla:
Años de antigüedad Factor de depreciación
1 0.900
2 0.889
3 0.875
4 0.857
5 0.833
6 0.800
7 0.750
8 0.667
9 0.500 b) El resultado obtenido, se actualizará de conformidad con lo previsto en el Código, y c) La cantidad actualizada se multiplicará por el 0.50 por ciento.
II. Vehículos que se destinen al servicio público, el impuesto se calculará, conforme el procedimiento siguiente: a) El valor total del Automóvil se multiplicará por el factor de depreciación, de acuerdo al año modelo del vehículo, de conformidad con la siguiente tabla:
Años de antigüedad Factor de depreciación
1 0.900
2 0.889
3 0.875
4 0.857
5 0.833
6 0.800
7 0.750
8 0.667
9 0.500 b) La cantidad obtenida se actualizará atendiendo lo dispuesto en el Código; y c) El resultado obtenido se multiplicará por la tasa del 0.25 por ciento.
Para los efectos de este artículo, los años de antigüedad se calcularán con base en el número de años transcurridos a partir del año modelo al que corresponda el Vehículo;
III. Tratándose de Automóviles de fabricación nacional o importada, de hasta nueve años modelo anterior destinados al transporte de hasta quince pasajeros, el impuesto será el que resulte de aplicar el procedimiento siguiente: a) El valor total del Automóvil se multiplicará por el factor de depreciación, de acuerdo al año modelo del Vehículo, de conformidad con la siguiente tabla:
Años de antigüedad Factor de depreciación
1 0.850
2 0.725
3 0.600
4 0.500
5 0.400
6 0.300
7 0.225
8 0.150
9 0.075 b) El resultado obtenido, se actualizará de conformidad con lo previsto en el Código, y c) Al resultado se le aplicará la tarifa que corresponda de la tabla siguiente:
Límite Límite Cuota fija Tasa para
Inferior superior (Pesos) aplicar se (sic)
(Pesos) sobre el excedente del límite inferior
%
0.01 588,276.74 0.00 3.0
588,276.75 1,132,105.91 17,648.30 8.7
1,132,105.92 1,521,675.85 64,961.43 13.3
1,521,675.86 1,911,245.78 116,774.24 16.8
1,911,245.79 En adelante 182,221.98 19.1
Para efectos de la depreciación y actualización a que se refiere este artículo, los años de antigüedad se calcularán con base en el número de años transcurridos a partir del año modelo al que corresponda el vehículo;
IV. Tratándose de motocicletas de fabricación nacional o importada, de hasta nueve años modelo anterior, el impuesto será el que resulte de aplicar el procedimiento siguiente: a) El valor total de la motocicleta se multiplicará por el factor de depreciación, de acuerdo al año modelo, de conformidad con la siguiente tabla:
Años de antigüedad Factor de depreciación
1 0.9
2 0.8
3 0.7
4 0.6
5 0.5
6 0.4
7 0.3
8 0.2
9 0.1 b) El resultado obtenido se le aplicará la tarifa contenida en la siguiente tabla:
Límite Límite Cuota fija Tasa para
Inferior superior aplicarse sobre el excedente del límite inferior
%
0.01 246,477.22 0 3
246,477.23 338,964.01 7,394.32 8.7
338,964.02 455,605.22 15,440.66 13.3
455,605.23 En adelante 30,953.94 16.8
Para efectos de la depreciación a que se refiere esta fracción, los años de antigüedad se calcularán con base en el número de años transcurridos a partir del año modelo al que corresponda la motocicleta;
V. Tratándose de embarcaciones, veleros, esquís acuáticos motorizados, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor, usados, el impuesto será el que resulte de aplicar el procedimiento siguiente: a) El valor total del vehículo de que se trate se multiplicará por el factor de depreciación de acuerdo al año modelo, de conformidad con la siguiente tabla:
Años de antigüedad Factor de depreciación
1 0.9250
2 0.8500
3 0.7875
4 0.7250
5 0.6625
6 0.6000
7 0.5500
8 0.5000
9 0.4500 b) El resultado obtenido se actualizará de conformidad con lo previsto en el Código, y c) A la cantidad que resulte se le aplicará la tasa del 1.5. por ciento.
Para los efectos de la depreciación y actualización a que se refiere esta fracción, los años de antigüedad se calcularán con base en el número de años transcurridos a partir del año modelo al que corresponda el vehículo;
VI. Aeronaves tipo: hélice, turbohélice; reacción, pistón, y helicópteros, hasta nueve años modelo anterior al ejercicio fiscal en curso, el impuesto será el que resulte de aplicar el siguiente procedimiento: a) La cantidad que resulte de multiplicar el peso máximo, incluyendo la carga de la aeronave expresado en toneladas, por las cantidades que al efecto se consignan:
Aeronaves: Cantidad
Aeronaves de pistón, turbohélice y helicópteros: 10,033.55
Aeronaves de reacción 10,807.37 b) El resultado obtenido se multiplicará por el factor que corresponda a los años de antigüedad de la Aeronave, aplicando la siguiente tabla:
Años de antigüedad Factor de depreciación
1 0.900
2 0.889
3 0.875
4 0.857
5 0.833
6 0.800
7 0.750
8 0.667
9 0.500
Para los efectos de la depreciación a que se refiere esta fracción, los años de antigüedad se calcularán con base en el número de años transcurridos a partir del año modelo al que corresponda el vehículo.