Artículo 5. Son sujetos de este impuesto:
I. Las personas físicas, morales o unidades económicas que organicen rifas, loterías, sorteos y concursos de toda clase que se celebren dentro del territorio del Estado.
II. Las personas físicas, morales o unidades económicas que obtengan ingresos en efectivo o en especie por premios derivados de rifas, loterías, sorteos y concursos de toda clase, independientemente de que el organizador y el evento mismo de cuyo resultado dependan la obtención del ingreso, se encuentren y/o celebren dentro o fuera de la entidad.