Artículo 6. Es base de este impuesto:
I. El monto total del ingreso obtenido por la enajenación de billetes o boletos y demás comprobantes que permitan participar en rifas, loterías, sorteos y concursos de toda clase, y
II. La obtención de premios, sin deducción alguna.
Tratándose de premios en especie, será base del impuesto el valor con el que se promocione cada uno de los premios, el valor de facturación, o el del avalúo comercial vigente en el momento de su entrega, el que sea mayor.