Artículo 8. Las personas físicas, morales o unidades económicas que organicen o celebren eventos generadores de premios objeto de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Presentar ante la Secretaría, en los Centros Integrales de Atención al Contribuyente o en los Módulos de Atención al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal en el Estado, a más tardar cinco días hábiles antes de realizarse el evento o espectáculo público: a) El aviso en el formato que para tal efecto emita la Secretaría; b) Garantizar el interés fiscal que ampare el 4 por ciento del valor total del boletaje a vender, mediante billete de depósito, efectivo o cheque de caja, y c) En los casos de ampliación o suspensión del evento, presentar el aviso correspondiente a más tardar un día antes de la realización prevista.
II. Presentar su declaración de pago dentro de los quince días siguientes a la realización de las rifas, loterías, sorteos o concursos, cuando se trate del impuesto causado conforme a la fracción I del artículo anterior de esta Ley.
III. Retener y enterar el impuesto retenido mediante declaración dentro (sic) los quince días siguientes a la entrega del premio, en la Secretaría o en los Centros Integrales de Atención al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal en el Estado, para el caso de la fracción II del artículo anterior, y
IV. Proporcionar, cuando lo solicite el interesado, constancia de retención de dicho impuesto.
Ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en las fracciones anteriores el sujeto obligado se hará acreedor a una multa por el equivalente de cincuenta a cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Cuando los sujetos obligados no garanticen el interés fiscal de conformidad con lo dispuesto por el inciso b) fracción I del presente artículo, la autoridad fiscal podrá suspender la organización o evento, hasta en tanto no se garantice el pago del impuesto, para lo cual el interventor designado podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública.
Los servidores públicos estatales o municipales, al otorgar permisos para la realización de rifas, loterías, sorteos y/o concursos, deberán dar aviso a la Secretaría o a sus Centros Integrales de Atención al Contribuyente y Módulos de Atención al Contribuyente, de las autorizaciones que otorguen a más tardar al día siguiente de su emisión.
La Secretaría será competente para intervenir durante el desarrollo de la rifa, lotería, sorteo o concurso atendiendo a las formalidades señaladas en el Código.