Artículo 9. No causarán este impuesto:
I. Los ingresos obtenidos por la enajenación de billetes y demás comprobantes que permiten participar en rifas, loterías, sorteos y concursos de toda clase, organizados por organismos públicos descentralizados de la Administración Pública Federal o Estatal, cuyo objeto social sea la obtención de recursos para destinarlos a la asistencia pública; así como los obtenidos por las instituciones educativas sin fines de lucro, y
II. Los ingresos obtenidos por premios con motivo de concursos científicos, académicos, artísticos o literarios.